Reglamentos de Honores y Distinciones
Exposición de motivos
Ha sido siempre preocupación del Consejo de Hermandades y Cofradías de Ceuta regular la concesión de galardones para aquellas personas, o instituciones, que se hayan distinguido por una colaboración constante, o bien por una colaboración puntual extraordinaria, a favor de la Semana Santa de Ceuta o sus cofradías.
El desarrollo personal de los cofrades ceutíes, así como el de nuestras hermandades, tanto en sus aspectos religioso, cultural, social o económico, puede verse favorecido por la contribución desinteresada de otras personas o instituciones en esos campos, asunto que de alguna manera el Consejo está obligado a reconocer.
En este sentido, y ya que el actual Estatuto Base de los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías de Cádiz y Ceuta posibilita, a través del artículo 19 la redacción de reglamentos de régimen interno, y del artículo 23.4º aprobar cuantos reglamentos desarrollen el propio Estatuto Base, la Junta Permanente del Consejo de HH. y CC. ha encargado la elaboración de una norma que venga a regular los distintos tipos de galardones, su propuesta y registro, en la idea de que la concesión de honores y distinciones no solo prestigia al que los recibe, sino también a la institución que los concede.
Creación de Honores y Distinciones
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
El Consejo de Hermandades y Cofradías de la Ciudad y Obispado de Ceuta tiene facultades para honrar, dar celebridad o reconocimiento, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado a favor de este Consejo o sus hermandades, o por la conducta seguida que haya contribuido al incremento del prestigio de la Semana Santa ceutí. Con este fin crea los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
Se establecen los siguientes honores:
– Escudo de Oro del Consejo de HH. y CC. de Ceuta.
Se establecen las siguientes distinciones:
– Mención de Cofrade Ejemplar.
– Reconocimiento a la Ejemplar Juventud Cofrade.
Las Distinciones, sus clases y sus categorías
Artículo 3.- Escudo de Oro del Consejo de HH. y CC. de Ceuta.
El Escudo de Oro es un distintivo que el Consejo de HH. y CC de Ceuta otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento religioso, cultural, social o económico de la Semana Santa de Ceuta, su Consejo o sus cofradías. Se establece como categoría única.
Artículo 4.- Diseño del Escudo de Oro del Consejo.
El Escudo de Oro del Consejo de HH. y CC. de Ceuta tendrá como diseño el que tuviere la medalla de éste, y su formato se corresponderá con el de una insignia de oro para la solapa de chaqueta en los caballeros y de alfiler para las damas.
Artículo 5.- Mención de Cofrade Ejemplar.
La Mención de Cofrade Ejemplar se puede otorgar a quien haya destacado por su trabajo en cualquier aspecto de la hermandad ceutí a la que pertenece, y siempre que su personalidad humana haya transcendido más allá de aquella.
Artículo 6.- Forma de la Mención de Cofrade Ejemplar.
La Mención ha de consistir en una placa de plata con la siguiente leyenda:
“El Consejo de Hermandades y Cofradías de la Ciudad y Obispado de Ceuta, en atención al sentimiento general de la Cofradía _____(vulgo hermandad)___, concede a D. ________________________ el merecido y honroso título de COFRADE EJEMPLAR DE CEUTA, en público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante por el bien de su hermandad y los intereses de la Semana Santa Ceutí. En Ceuta, a ____ de _______________ de ________. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO”.
Artículo 7.- Reconocimiento de Ejemplar Juventud Cofrade.
El Reconocimiento de Ejemplar Juventud Cofrade se puede otorgar, igualmente, a los jóvenes cofrades ceutíes de forma individual o colectiva, que hayan destacado por su trabajo y personalidad humana a favor de la Semana Santa de Ceuta o del Consejo de HH. y CC.
Artículo 8.- Forma del Reconocimiento Ejemplar Juventud Cofrade.
El título consistirá en un cuadro con pergamino con la siguiente leyenda:
“El Consejo de Hermandades y Cofradías de la Ciudad y Obispado de Ceuta, interpretando el sentimiento general de las Hermandades de esta ciudad, concede a _____________________________ el merecido y honroso título de EJEMPLAR JUVENTUD COFRADE DE CEUTA, en público reconocimiento y atención a los singulares méritos adquiridos con su labor en pro de los intereses espirituales y materiales de la Semana Santa de Ceuta. En Ceuta, a ____ de _______________ de ________. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO”.
De la Propuesta y Concesión de los Galardones
Artículo 9.- Iniciativa del expediente.
El expediente se ha de instruir por orden del Presidente del Consejo de HH. y CC. de Ceuta, mediante la inicial presentación de la correspondiente propuesta razonada por, al menos, un miembro del Pleno de Consejo.
Artículo 10.- Contenido de las propuestas.
Las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto del expediente, las personas físicas, jurídicas, instituciones o entidades para las cuales se soliciten los galardones.
Artículo 11.- Fase de instrucción.
Designada la oportuna comisión para la instrucción del procedimiento, en la que no podrá estar el proponente del galardón, recibirá cuantos datos o antecedentes relacionados con el sujeto a galardonar se crean oportunos, practicándose en última instancia y por la Junta Permanente del Consejo las diligencias necesarias para computar completamente los hechos y tomar decisión sobre la propuesta a elevar al Pleno del Consejo.
Artículo 12.- Resolución por el Pleno del Consejo.
Las conclusiones que corresponda a la fase de instrucción las elevará el Presidente del Consejo al Pleno General, y para una resolución favorable del expediente habrá de obtener la propuesta, al menos, los dos tercios del total de votos del Pleno General. Toda votación referente a la concesión de Galardones se ha de hacer de forma secreta y nominal.
Artículo 13.- Requisitos temporales de concesión de honores.
El Escudo de Oro del Consejo de HH. y CC. de Ceuta se ha de conceder en vida o al año siguiente de la muerte del distinguido. El Título de Cofrade Ejemplar o el de Joven Cofrade Ejemplar sólo se concederá en vida del galardonado.
Artículo 14.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo. No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración Eclesiástica, Civil o Militar, respecto de los cuales el Consejo se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros del Consejo de HH. Y CC. en activo.
De la Imposición y Uso de los Derechos y Honores que de Confieren
Artículo 15.- Acto público de imposición.
Los atributos o los documentos representativos de las distinciones concedidas, los ha de librar el Presidente en un acto público de homenaje, preferentemente en tiempo próximo a Semana Santa o, en su defecto, en el acto de inicio del nuevo curso cofrade.
Artículo 16.- Derechos y honores que confieren.
Los poseedores del Escudo de Oro deberán mostrarlo en cualquier acto público y han de ser invitados especialmente a todos los actos que organice el Consejo.
De la Pérdida de los Derechos del Uso de los Galardones
Artículo 17.- Pérdida de las distinciones y honores.
Aunque las concesiones que se preceptúen en este Reglamento tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llega a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, el Consejo ha de retirárselas. Esta decisión se adoptará en votación secreta y por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos que habrían de desembocar en esta medida. En la práctica esta medida consistiría en anular su correspondiente registro.
Del Control y del Registro de los Honores y de las Distinciones
Artículo 18.- Registro de los honores y distinciones.
La Secretaría del Consejo llevará un Registro de los galardones expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida. En el caso de ser retirado el galardón se procederá a su anulación por diligencia sobre el asiento, sin más referencia a ello que la palabra “anulado”.
Artículo 19.- Libro de Honores y Distinciones.
El Registro a que se refiere el artículo anterior se ha de plasmar en un “Libro de Honores y Distinciones”. El Consejo determinará su formato y características.