Fines
Los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías son órganos de ámbito local creados por el Obispo de la Diócesis y bajo su autoridad, para servir al bien común de todas las asociaciones agrupadas. Se rigen por las normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como por los propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
Coordinar los fines propios de las Hermandades y Cofradías cuando actúen conjuntamente.
Mantener, alentar, fomentar y esforzarse por actualizar el espíritu religioso tradicional de las Hermandades y Cofradías en todas las manifestaciones de sus actividades y de forma especial en los actos de cultos, cumpliendo las disposiciones de la Iglesia.
Desarrollar las directrices que emanen de la autoridad eclesiástica en relación con las Hermandades y Cofradías y ejecutar cuantas disposiciones debidas a la misma guarden relación con sus fines y ámbitos.
Promover la unión y mutua colaboración entre las Hermandades y Cofradías: organizando actos religiosos, formativos y culturales, para todos los cofrades y en especial para los miembros de sus respectivas Juntas de Gobierno, fomentando entre ellas la unión fraterna y promoviendo obras conjuntas de caridad.
Velar para que la celebración de actos formativos, culturales y de promoción de las Hermandades y Cofradías, sin menoscabo de su justa autonomía, se coordinen atendiendo a la pastoral de conjunto que debe presidir toda acción cofrade y de manera particular la que pueda proponer el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías y el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Velar por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones, romerías y otras expresiones de religiosidad popular promovidas por las Hermandades y Cofradías.
Representar y gestionar ante las entidades y organismos públicos y privados lo que al derecho o al interés común de las Hermandades y Cofradías convenga.